CAN falla contra Bolivia por diferenciar precio de combustibles a transportistas peruanos
El Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) emitió una sentencia contra
el Estado boliviano por haber establecido un precio subsidiado del
combustible para los vehículos de carga nacionales, pero ofreciendo un
precio mayor a los vehículos con placa internacional, como los de Perú. La
sentencia también alcanza a Ecuador.
Así lo expone
una resolución publicada en la gaceta de la CAN, en la que refleja la acción
de cumplimiento planteada por Perú por el incumplimiento de una serie de
artículos establecidos en la Decisión 398 y 837 de este bloque de países que
integra a Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia.
Esto contempla
que Bolivia incumple la norma comunitaria andina y le otorga un plazo de
90 días para corregir las acciones de incumplimiento y en caso de
reincidir en este tema y no acatar la resolución, la CAN autorizará la
imposición de sanciones comerciales.
“La oferta y la
prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los
siguientes principios fundamentales: libertad de operación; acceso al mercado;
trato nacional; transparencia; no discriminación; igualdad de tratamiento
legal; libre competencia y, nación más favorecida”, reza el artículo 3 de
la Decisión 398.
Mientras que el
artículo 18 de esta misma Decisión determina que el transportista autorizado
que haya obtenido Permiso Complementario de Prestación de Servicios gozará,
en el país miembro que le hubiere otorgado dicho permiso, de un
tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas
autorizados de ese país.
Respecto a la
Decisión 837 las definiciones son similares, por lo que tomando en cuenta la
demanda interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de
Perú, tanto Bolivia como Ecuador deben cumplir con esta
determinación, ya que los transportistas autorizados pueden ofrecer el servicio
de transporte internacional bajo condiciones de libre y equitativa
competencia entre países miembros de la CAN.
En su
contestación a la demanda, el Estado boliviano señaló que la política
soberana nacional de fijación de precios de los combustibles no sería
materia de competencia de los órganos del Sistema Andino de Integración, que
está ligada a temas como la prestación de servicios de transporte
terrestre y que tendría incidencia en la seguridad fronteriza y el orden
público.
Sin embargo, la
CAN expuso que el proceso de integración andino corre de vieja data y
que sus propósitos se integran en su norma fundacional, con el ánimo de lograr
la formación de un mercado común como se establece en el Acuerdo de
Cartagena.
“En el presente
proceso lo que se fustiga no es esa capacidad soberana, sino que en el
ejercicio de la misma Bolivia haya tratado de manera desigual a los
vehículos de placa extranjera sin distinguir” que corresponden a países
miembros de la CAN.
En este
sentido, Bolivia debe “adoptar las medidas necesarias y pertinentes
que permitan el cese de la conducta que ha sido declarada como contraria al
ordenamiento jurídico comunitario andino”.