Se posterga para el 23 de octubre la audiencia que debe resolver la legalidad del congreso del MAS en Lauca Ñ
La sala
Constitucional Primera del Departamento de Santa Cruz postergó este jueves para
el 23 de octubre la audiencia en la que debía considerar y resolver el amparo
presentado por la ejecutiva de las Bartolinas Felipa Montenegro en contra de
Evo Morales y de la convocatoria al Décimo Congreso el MAS-IPSP de Lauca Ñ, que
acabó un día antes de lo previsto.
La decisión fue
asumida en virtud de que uno de los dos vocales no asistió a la audiencia por
problemas de salud, informó el abogado de las línea evista Diego Jiménez, mientras
desde la Federación Departamental de Mujeres Campesinas Originarias Bartolina
Sisa de Santa Cruz se lamentó la decisión y se denunció “chicana jurídica”.
Montenegro
acusa a la dirección nacional del MAS, liderada por Morales, de incumplir el
artículo 13 del Estatuto Orgánico del instrumento político al no haber
consensuado la convocatoria al Décimo Congreso con las organizaciones matrices,
campesinos, indígenas, interculturales y originarios.
La sala
Constitucional Primera de Santa Cruz admitió el miércoles por la mañana la
acción y ordenó la “suspensión de la Convocatoria al X Congreso Nacional
Ordinario del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de
los Pueblos (MAS-IPSP)”.
El congreso
empezó el martes y concluyó el miércoles, un día antes de lo previsto y en
momentos en los que se hizo pública la admisión y la orden de suspender el
congreso. El evento político acabó con la reelección de Morales al frente de la
dirección nacional del MAS y como candidato presidencial.
Según procedimiento,
la Sala Constitucional Primera del Departamento de Santa Cruz tiene dos
posibilidades: conceder la acción de amparo o rechazarla.
Si declara y
concede la acción de amparo involucraría la nulidad de todo el procedimiento
desde la convocatoria del congreso, y ordenaría se emita una nueva convocatoria
con la participación de todas las organizaciones sociales.
La otra
posibilidad es que rechace la acción de amparo constitucional, lo que validaría
todas determinaciones asumidas en el congreso, que fue supervisado por personal
del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dependiente
del Tribunal Supremo Electoral (TSE).