Arce propone un referéndum sobre la subvención a carburantes, la reelección presidencial y la distribución de escaños

El Presidente del Estado, Luis Arce, planteó este martes la convocatoria a un referéndum nacional para definir si se mantiene o no la subvención a los hidrocarburos, sobre la asignación de los escaños de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la reelección continua o discontinua en la Presidencia del país.

"Planteo un referéndum que se realice en la misma fecha de las elecciones judiciales, que defina sobre los siguientes temas: la subvención a los hidrocarburos para que el pueblo define si se debe mantener o no los precios; sobre los escaños parlamentarios, basado en los resultados del Censo que será publicados a fin de mes, y para que defina sobre la reelección, si será continua o discontinua. Es importante de que el pueblo defina sobre lo que está establecido en la Constitución", dijo Arce desde la Casa de la Libertad al final de su mensaje a la nación.

"No vamos a retroceder ante quienes quieren alentar la zozobra en el país", dijo el Presidente Arce.

La convocatoria a referéndum presidencial tiene respaldo en la Ley 026 del Régimen Electoral que le faculta al jefe de Estado a llamar a consulta mediante Decreto Supremo, pero antes debe cumplir un procedimiento en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

El artículo 18 de la Ley 026 señala que el “Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad”.

Recibida la respuesta del Tribunal Supremo Electoral, la Presidenta o Presidente remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad.

Recibida la respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional, si “la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria” y si “la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite”.