Arce propone un referéndum sobre la subvención a carburantes, la reelección presidencial y la distribución de escaños
El Presidente del Estado, Luis
Arce, planteó este martes la convocatoria a un referéndum nacional para definir
si se mantiene o no la subvención a los hidrocarburos, sobre la asignación de
los escaños de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la reelección continua o
discontinua en la Presidencia del país.
"Planteo un referéndum
que se realice en la misma fecha de las elecciones judiciales, que defina sobre
los siguientes temas: la subvención a los hidrocarburos para que el pueblo
define si se debe mantener o no los precios; sobre los escaños parlamentarios,
basado en los resultados del Censo que será publicados a fin de mes, y para que
defina sobre la reelección, si será continua o discontinua. Es importante de
que el pueblo defina sobre lo que está establecido en la Constitución",
dijo Arce desde la Casa de la Libertad al final de su mensaje a la nación.
"No vamos a retroceder
ante quienes quieren alentar la zozobra en el país", dijo el Presidente
Arce.
La convocatoria a referéndum
presidencial tiene respaldo en la Ley 026 del Régimen Electoral que le faculta
al jefe de Estado a llamar a consulta mediante Decreto Supremo, pero antes debe
cumplir un procedimiento en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y en el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El artículo 18 de la Ley 026
señala que el “Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional remitirá
mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la
o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos
(72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para
garantizar su claridad, precisión e imparcialidad”.
Recibida la respuesta del
Tribunal Supremo Electoral, la Presidenta o Presidente remitirá al Tribunal
Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de
constitucionalidad.
Recibida la respuesta del
Tribunal Constitucional Plurinacional, si “la iniciativa resulta
constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de
Convocatoria” y si “la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por
concluido su trámite”.