CAN falla contra Bolivia por diferenciar precio de combustibles a transportistas peruanos

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) emitió una sentencia contra el Estado boliviano por haber establecido un precio subsidiado del combustible para los vehículos de carga nacionales, pero ofreciendo un precio mayor a los vehículos con placa internacional, como los de Perú. La sentencia también alcanza a Ecuador.

Así lo expone una resolución publicada en la gaceta de la CAN, en la que refleja la acción de cumplimiento planteada por Perú por el incumplimiento de una serie de artículos establecidos en la Decisión 398 y 837 de este bloque de países que integra a Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia.

Esto contempla que Bolivia incumple la norma comunitaria andina y le otorga un plazo de 90 días para corregir las acciones de incumplimiento y en caso de reincidir en este tema y no acatar la resolución, la CAN autorizará la imposición de sanciones comerciales.

“La oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación; acceso al mercado; trato nacional; transparencia; no discriminación; igualdad de tratamiento legal; libre competencia y, nación más favorecida”, reza el artículo 3 de la Decisión 398.

Mientras que el artículo 18 de esta misma Decisión determina que el transportista autorizado que haya obtenido Permiso Complementario de Prestación de Servicios gozará, en el país miembro que le hubiere otorgado dicho permiso, de un tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.

Respecto a la Decisión 837 las definiciones son similares, por lo que tomando en cuenta la demanda interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú, tanto Bolivia como Ecuador deben cumplir con esta determinación, ya que los transportistas autorizados pueden ofrecer el servicio de transporte internacional bajo condiciones de libre y equitativa competencia entre países miembros de la CAN.

En su contestación a la demanda, el Estado boliviano señaló que la política soberana nacional de fijación de precios de los combustibles no sería materia de competencia de los órganos del Sistema Andino de Integración, que está ligada a temas como la prestación de servicios de transporte terrestre y que tendría incidencia en la seguridad fronteriza y el orden público.

Sin embargo, la CAN expuso que el proceso de integración andino corre de vieja data y que sus propósitos se integran en su norma fundacional, con el ánimo de lograr la formación de un mercado común como se establece en el Acuerdo de Cartagena.

“En el presente proceso lo que se fustiga no es esa capacidad soberana, sino que en el ejercicio de la misma Bolivia haya tratado de manera desigual a los vehículos de placa extranjera sin distinguir” que corresponden a países miembros de la CAN.

En este sentido, Bolivia debe “adoptar las medidas necesarias y pertinentes que permitan el cese de la conducta que ha sido declarada como contraria al ordenamiento jurídico comunitario andino”.