El TCP falla que no hay reelección indefinida porque no es un ‘derecho humano’
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la
Sentencia Constitucional 1010/2023, según la cual en Bolivia la reelección
presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano, conoció esta noche
CORREO DEL SUR.
De esta manera, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva
planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la
figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
En 2017, los anteriores magistrados del TCP, en Bolivia,
autorizaron al expresidente Evo Morales a presentarse como candidato con el
argumento de que, según la misma Corte, eso constituía un “derecho humano”.
LA SENTENCIA
La Sentencia Constitucional 1010/2023 plantea que la
reelección indefinida no es un derecho humano y, así, el TCP hizo prevalecer la
Opinión Consultiva de Colombia ante la Corte IDH, en el marco del control de
constitucionalidad
De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el
vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos
continuos o discontinuos.
El mismo razonamiento se aplica para los senadores y
diputados.
Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer
dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.
Este caso fue resuelto por la Sala IV del TCP, con el
magistrado relator Iván Espada.
EL FALLO DE 2017
En 2017, el TCP habilitó a Morales, pese a que la
Constitución Política del Estado (CPE) establece que nadie puede gobernar el
país por más de dos periodos consecutivos y a que en un referéndum, en 2016,
los bolivianos rechazaron modificar la Carta Magna para que el entonces
mandatario se postulara a un cuarto periodo en las elecciones presidenciales de
2019.
LOS EXMAGISTRADOS
Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón
Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy
José Flores son los magistrados del TCP que en 2017 firmaron dicha sentencia,
dentro de un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad contra cuatro artículos
de la CPE y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral presentado por
diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS) y que limitaba el derecho a la
reelección a un solo periodo consecutivo.
El martes 28 de noviembre de aquel año, en conferencia de
prensa, Cortez explicó que habían decidido “declarar la aplicación preferente”
de los “derechos políticos” por encima de los artículos de la CPE que limitan
la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.
OPINIÓN CONSULTIVA
El viernes 13 de agosto de 2021 se dio a conocer el
veredicto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el que
estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano,
tras una Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en octubre de
2019 con el título de “La figura de la reelección presidencial indefinida en el
contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, se
lee en el documento oficial de la Corte IDH.
LA CORTE IDH
La Corte IDH, entre otras funciones, atiende consultas de
los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), o los
organismos de esta, sobre la correcta interpretación de la Convención Americana
de Derechos Humanos o de otros tratados relacionados con la protección de los
derechos humanos.
LO QUE DICE LA CPE
El artículo 168 de la CPE señala textualmente que “el
periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o
reelectos por una sola vez de manera continua”.