Gobierno pide al sector Salud “no tenerle miedo” al examen médico para ejercer después de los 65 años
En conferencia
de prensa, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza,
lamentó que algunos dirigentes del sector salud “interpreten erróneamente” la
Disposición Adicional Única de ese proyecto y con ello se opongan y llamen a movilizaciones.
“Cuando uno
revisa esta Disposición Adicional Única tiene que entender de que son los
trabajadores los que van a acceder a este examen médico, pero por supuesto eso
no va a ser una limitante para su continuidad laboral”, explicó.
Precisó que, si
el examen médico indica que el trabajador tiene plenas facultades para seguir
desarrollando su actividad en su fuente laboral, a la edad de 65 años o más,
podrá continuar trabajando porque el derecho al trabajo está garantizado en la
Constitución Política del Estado (CPE).
El examen
médico implica un estudio especializado que estará a cargo del Instituto
Nacional de Salud Ocupacional (INSO), una entidad estatal que ya tiene más de
60 años de trayectoria en el país.
“Los dirigentes
del sector Salud no deberían tenerle miedo a un examen médico que simplemente
va a evaluar sus facultades y si esa persona cumple las facultades necesarias
para seguir desarrollando su trabajo lo va a seguir realizando, pero si no, por
supuesto que esa persona también tendrá que reflexionar sobre su estado de
salud y priorizar su vida antes que el trabajo”, exhortó.
La Disposición
Adicional Única del proyecto de ley señala que “Con el objeto de coadyuvar con
la preservación de la salud y bienestar de la población adulto mayor, los
asegurados dependientes que tengan 65 años o más de edad, y cumplan requisitos
establecidos en la Ley 065, se acogerán y ejercerán el derecho a una pensión de
vejez o pensión solidaria de vejez en el Sistema Integral de Pensiones”.
En el parágrafo
II señala: “Los asegurados dependientes, señalados en el parágrafo precedente,
para su continuidad laboral a solicitud expresa del asegurado podrán someterse
a un examen médico de aptitud física y mental a cargo de Instituto Nacional de
Salud Ocupacional el cual evaluará el estado de salud del trabajador”.
Ya el parágrafo
III del proyecto establece que “se encuentran exentos de la aplicación del
parágrafo I de la presente disposición las autoridades electas designadas y de
libre nombramiento”.
“Es importante
comprender esa conexión que hay entre el parágrafo I y el parágrafo II. En el
caso del parágrafo III se hace una excepción justamente a lo que son
autoridades electas designadas y de libre nombramiento”, explicó Apaza.
Respecto a este
tercer parágrafo, insistió en que no se puede comparar el trabajo de un
alcalde, un gobernador o de autoridades de los órganos Legislativo y Judicial,
u otros, con el trabajo que hace un maestro, doctor, enfermero y otros
trabajadores.
“Entonces, son
actividades distintas; por un lado, uno está trabajando porque tiene
capacidades, seguramente ha cubierto los requerimientos del puesto de trabajo;
y la otra, es una autoridad electa por el pueblo”, enfatizó.
El Proyecto de
Ley 035, que está dirigido a los actuales y futuros jubilados, modifica los
Límites Solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez y el financiamiento para el
Fondo Solidario. El mismo fue remitido por el Ejecutivo a la Asamblea
Legislativa en junio de 2023, para su tratamiento y aprobación.
El viceministro
hizo esas explicaciones ante el paro nacional de 72 horas desde este martes
convocado por el sector Salud en rechazo al proyecto de ley, que no establece
la jubilación forzosa y fija un incremento de hasta Bs 1.000 en la pensión.