Impulsor del revocatorio contra Presidente Arce tiene 7 das para reunir un millón setecientas mil firmas
Con luz verde para la recolección de firmas para el
revocatorio de mandato del presidente Luis Arce y el vicepresidente David
Choquehuanca, los libros con el respaldo de los adherentes deben ser remitidos
al TSE hasta el 7 de diciembre.
La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dina
Chuquimia confirmó a La Razón esa información.
“(La recolección de firmas) está en curso y (el impulsor)
tiene plazo para presentar los libros (con las respectivas firmas) hasta el 7
de diciembre”, advirtió la autoridad electoral.
El solicitante de ese proceso es el ciudadano paceño Mauro
Mamani, develó la vocal.
El miércoles, la misma Chuquimia confirmó a este diario que
el TSE recibió 49 solicitudes de revocatoria de mandato en contra de alcaldes,
concejales y algunos asambleístas departamentales.
Mamani, en su condición de promotor de esa solicitud, debe
reunir 1.782.768 firmas, que representan el 25% del padrón nacional, de acuerdo
al inciso a) del parágrafo I, artículo 26 de la Ley del Régimen Electoral.
En una entrevista con radio Fides, el hombre explicó que
presentó la propuesta al TSE el 6 de junio de este año y que recibió la
notificación de aprobación el 10 de octubre, es decir, cuatro meses después.
Explicó que para el revocatorio contra autoridad nacional
cuesta cerca de $us 236.000, que incluye el costo de 22.000 libros notariados,
que, en total, alcanza los Bs 1.320.000.
Con el plazo establecido y con la condición de alcanzar el
25% de respaldo respecto del padrón en firmas, un eventual referendo
revocatorio contra Arce y Choquehuanca deberá sumar en urnas el mismo
porcentaje más uno de la votación que el binomio obtuvo en las elecciones del
18 de octubre de 2020. Entonces las autoridades nacionales obtuvieron el 55,1%
de la votación nacional.
Esos requisitos están establecidos en el artículo 31 de la
Ley 026 y su cumplimiento es obligatorio.
“a) El número de votos válidos emitidos a favor del Sí a la
revocatoria deberá ser superior al número de votos válidos emitidos en contra
del No, y b) el número y el porcentaje de votos válidos a favor del Sí deberá
ser superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida
la autoridad”, señala la norma.
El artículo 171 de la Constitución dicta que, en caso de
una eventual revocatoria del Presidente, éste deberá cesar inmediatamente sus
funciones y quien lo sustituya será el vicepresidente, en este caso
Choquehuanca.
Éste, de forma inmediata, deberá convocar a elecciones para
la Presidencia en 90 días.
Entre los alcaldes que fueron apuntados con el revocatorio
están Jhonny Fernández, de Santa Cruz; Eva Copa, de El Alto; Adhemar Wilcarani,
de Oruro; Christian Cámara, de Trinidad, y Jhonny Llalli, de Potosí. Este
último se encuentra con detención preventiva en un proceso por supuesto abuso
sexual.
En el caso del alcalde cruceño, la solicitud de la
ciudadana Lilibeth Coímbra Peña fue aprobada y la recolección de firmas corre
desde el 18 de noviembre.
La diferencia en el caso de las autoridades subnacionales
es que los impulsores del revocatorio deben reunir al menos el 30% del padrón
electoral de su municipio o departamento. En el caso de Fernández, 325.763
personas deben respaldar la causa./La Razón