El proyecto busca beneficiar a la mayor cantidad de jubilados. Foto: Archivo
Proyecto busca aumentar pensión solidaria beneficiando al 69% de los jubilados
El presidente Luis Arce envió
un proyecto de "Modificación a la Ley de Pensiones" al presidente de
la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, con el objetivo de aumentar el
límite de la pensión solidaria de los trabajadores de Bs. 4.200 a Bs. 5.200 el cual apunta a beneficiar al 69% de los jubilados del país, según informa La
Razón.
Para lograr este objetivo se
propone aumentar el aporte patronal solidario del 3% al 3,5% y los aportes de
las personas que ganen más de 13.000 bolivianos.
Estas modificaciones tienen
como finalidad viabilizar un incremento en los límites solidarios y garantizar
la sostenibilidad del Fondo Solidario. Esto permitirá que los trabajadores que
hayan aportado durante 35 años y tengan un promedio salarial de 7.430
bolivianos accedan a una pensión solidaria de vejez de 5.200 bolivianos. En el
caso de los mineros con un ingreso de 8.571 bolivianos, podrán alcanzar una
pensión de 6.000 bolivianos, reporta Página Siete.
En declaraciones realizadas
este domingo, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, argumentó sobre la
importancia de evaluar la sostenibilidad y los límites solidarios cada cinco
años, señala Unitel. “La ley habla de
que cada cinco años se debe evaluar la sostenibilidad y la evaluación de estos
límites solidarios y se ha hecho una evaluación que se ha anunciado el Primero
de Mayo”.
Qué son los límites solidarios
Los límites solidarios son
aquellas cifras máximas y mínimas para determinar el monto de la pensión
solidaria de vejez que se pagará en función de sus aportes. Los límites
máximos, ya mencionados, son para las personas con 35 años de aportes; en
cambio, en el otro extremo, están aquellas que sólo hicieron aportes por 10
años y tendrán un límite de 720 bolivianos, señala Página Siete.
Pensiones
La Pensión Solidaria de Vejez,
creada mediante la Ley 065, consiste en el pago de una pensión mensual de por
vida para el asegurado; pensiones mensuales por muerte vitalicias y/o
temporales para los derechohabientes, según corresponda; y el pago de los
gastos funerarios al fallecimiento del asegurado.
Para recibir este beneficio,
la persona debe contar con al menos 58 años de edad y tener al menos 120 aportes,
señala La Razón.