Se paralizó la audiencia del caso Petrocontratos: Juicio a Goni, en suspenso por consulta del TSJ al TCP
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) expresaron
sus dudas acerca de la constitucionalidad del proceso de juzgamiento en rebeldía
al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y de sus tres ministros acusados en
el caso Petrocontratos.
En consecuencia, optaron por suspender temporalmente las
audiencias relacionadas con este caso y presentaron de manera voluntaria una
Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC) ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP). Mientras esperan por una respuesta, el desarrollo del
juicio se encontrará detenido, informa Correo del Sur.
En virtud de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación, promulgada en 2010, se permite llevar
a cabo un juicio en ausencia y se establece que el Estado deberá asignar un
defensor de oficio al acusado (artículo 91 Bis).
Además, el artículo 344 Bis de la misma ley estipula que en
caso de la inasistencia del acusado por delitos relacionados con corrupción,
será considerada en rebeldía y se fijará una nueva fecha para la audiencia del
juicio oral, la cual se llevará a cabo en su ausencia con la presencia de un
defensor designado por el Estado.
LEY ANTICORRUPCIÓN
Esta ley se aplicaba en el juzgamiento de Goni y sus
ministros; sin embargo, Defensa Pública, que patrocina al expresidente y a las
otras exautoridades, planteó en audiencia un incidente haciendo notar la
vulneración de los derechos de sus defendidos con el juzgamiento en ausencia.
Explicaron que cuando se cometió el hecho delictivo acusado estaba vigente otra
norma, que impedía el juzgamiento en rebeldía, por lo que consideran que no se
puede aplicar la ley anticorrupción de forma retroactiva
Para los acusadores, la Fiscalía General, la Procuraduría,
el Ministerio de Hidrocarburos, el Viceministerio de Transparencia y
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el juicio debería
continuar. Solicitaron al Tribunal declarar infundado el incidente de la
defensa y proseguir con el trámite. Ellos sostienen que en este proceso se
aplica la ley anticorrupción vigente.
DEBATE Y DECISIÓN
Estas posiciones de acusadores y acusados motivaron al
Tribunal de Juicio a tomarse varias horas para debatir y, al final, este
miércoles emitió un Auto Supremo dejando en manos del TCP la decisión de seguir
o no con el enjuiciamiento a Goni.
El presidente del Tribunal de Juicio, Olvis Egüez, dio
lectura al Auto Supremo 4/2023, con fecha de este 8 de noviembre, en el que se
dispone: “Promover de oficio la presentación de la Acción de
Inconstitucionalidad Concreta (AIC) de los artículos 90, 91 Bis y 344 Bis del
Código de Procedimiento Penal, en tal sentido se establece la suspensión del
presente proceso; se solicita al TCP como medida cautelar la suspensión de los
plazos procesales. Esta audiencia queda suspendida hasta que el TCP resuelva la
AIC”.
El magistrado José Antonio Revilla, quien forma parte del
Tribunal de Juicio, explicó que decidieron acudir al TCP para el caso concreto
del procesamiento a Goni con la pregunta de “si es constitucional o
convencional un juzgamiento en rebeldía”.
“Se está demandando, se está accionando si es
constitucional juzgar a una persona en rebeldía”, remarcó.
OTRA ACCIÓN
El TCP tiene pendiente desde hace cuatro años la resolución
de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta planteada por la
exparlamentaria opositora Norma Piérola, quien pidió declarar
inconstitucionales los artículos de la ley anticorrupción que permiten el
juzgamiento en ausencia.