Se paralizó la audiencia del caso Petrocontratos: Juicio a Goni, en suspenso por consulta del TSJ al TCP

Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) expresaron sus dudas acerca de la constitucionalidad del proceso de juzgamiento en rebeldía al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y de sus tres ministros acusados ​​en el caso Petrocontratos.

En consecuencia, optaron por suspender temporalmente las audiencias relacionadas con este caso y presentaron de manera voluntaria una Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Mientras esperan por una respuesta, el desarrollo del juicio se encontrará detenido, informa Correo del Sur.

En virtud de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación, promulgada en 2010, se permite llevar a cabo un juicio en ausencia y se establece que el Estado deberá asignar un defensor de oficio al acusado (artículo 91 Bis).

Además, el artículo 344 Bis de la misma ley estipula que en caso de la inasistencia del acusado por delitos relacionados con corrupción, será considerada en rebeldía y se fijará una nueva fecha para la audiencia del juicio oral, la cual se llevará a cabo en su ausencia con la presencia de un defensor designado por el Estado.

LEY ANTICORRUPCIÓN

Esta ley se aplicaba en el juzgamiento de Goni y sus ministros; sin embargo, Defensa Pública, que patrocina al expresidente y a las otras exautoridades, planteó en audiencia un incidente haciendo notar la vulneración de los derechos de sus defendidos con el juzgamiento en ausencia. Explicaron que cuando se cometió el hecho delictivo acusado estaba vigente otra norma, que impedía el juzgamiento en rebeldía, por lo que consideran que no se puede aplicar la ley anticorrupción de forma retroactiva

Para los acusadores, la Fiscalía General, la Procuraduría, el Ministerio de Hidrocarburos, el Viceministerio de Transparencia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el juicio debería continuar. Solicitaron al Tribunal declarar infundado el incidente de la defensa y proseguir con el trámite. Ellos sostienen que en este proceso se aplica la ley anticorrupción vigente.

DEBATE Y DECISIÓN

Estas posiciones de acusadores y acusados motivaron al Tribunal de Juicio a tomarse varias horas para debatir y, al final, este miércoles emitió un Auto Supremo dejando en manos del TCP la decisión de seguir o no con el enjuiciamiento a Goni.

El presidente del Tribunal de Juicio, Olvis Egüez, dio lectura al Auto Supremo 4/2023, con fecha de este 8 de noviembre, en el que se dispone: “Promover de oficio la presentación de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC) de los artículos 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, en tal sentido se establece la suspensión del presente proceso; se solicita al TCP como medida cautelar la suspensión de los plazos procesales. Esta audiencia queda suspendida hasta que el TCP resuelva la AIC”.

El magistrado José Antonio Revilla, quien forma parte del Tribunal de Juicio, explicó que decidieron acudir al TCP para el caso concreto del procesamiento a Goni con la pregunta de “si es constitucional o convencional un juzgamiento en rebeldía”.

“Se está demandando, se está accionando si es constitucional juzgar a una persona en rebeldía”, remarcó.

OTRA ACCIÓN

El TCP tiene pendiente desde hace cuatro años la resolución de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta planteada por la exparlamentaria opositora Norma Piérola, quien pidió declarar inconstitucionales los artículos de la ley anticorrupción que permiten el juzgamiento en ausencia.