Luis Arce y el desafío de convocar a un referéndum: ¿Es posible sin la Asamblea Legislativa?

¿Puede Luis Arce convocar a un referéndum sin pasar por la Asamblea Legislativa?

La Ley de Régimen Electoral establece el procedimiento para que el presidente convoque a un referéndum, pero la complejidad de las preguntas genera debate sobre el camino a seguir.

El presidente del Estado, Luis Arce, sorprendió el 6 de agosto al anunciar un referéndum sobre tres temas: la subvención de hidrocarburos, la redistribución de escaños según el último censo y la reelección continua o discontinua en la Constitución.

La Ley 026 de Régimen Electoral, promulgada el 30 de junio durante el gobierno de Evo Morales, regula el referéndum. Según el artículo 16, hay tres formas de convocar un referéndum nacional:

1. Por decreto supremo del presidente del Estado Plurinacional.

2. Por la Asamblea Legislativa Plurinacional, con una ley aprobada por dos tercios del voto.

3. Por iniciativa popular, con firmas y huellas dactilares de al menos el 20% del padrón electoral nacional, incluyendo al menos el 15% del padrón de cada departamento.

Desde la promulgación de esta ley, solo ha habido un referéndum nacional en 2016, sobre la modificación del artículo 168 de la Constitución para la reelección presidencial, que ganó el "No" a las modificaciones. La consulta fue convocada por ley aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa a petición del Órgano Ejecutivo.

Anteriormente, hubo referendos como el de 2004 sobre el gas durante el gobierno de Carlos Mesa y el de 2009 para aprobar o rechazar la nueva Constitución.

La Ley 026 indica que el procedimiento para la iniciativa presidencial es el siguiente: el presidente enviará una nota al Tribunal Supremo Electoral para la evaluación técnica de las preguntas. Este tribunal responderá en 72 horas, pudiendo incluir redacciones alternativas para garantizar claridad, precisión e imparcialidad. Luego, el presidente enviará las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad. Si la iniciativa es declarada constitucional, se emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria; si no, se concluirá el trámite.

Varios constitucionalistas creen que no habrá problemas con el tema de la subvención, ya que es competencia del presidente. Sin embargo, los temas de escaños y reelección implicarían una reforma constitucional, que debe pasar por la Asamblea.

El constitucionalista José Antonio Rivera, exmagistrado del Tribunal Constitucional, explica que un referéndum para una reforma parcial de la Constitución no puede ser convocado por el presidente. Rivera señala que el presidente no fue claro sobre los alcances del referéndum y que según el artículo 411 (parágrafo II) de la Constitución, una reforma parcial solo puede ser propuesta por iniciativa legislativa o ciudadana, no por el presidente. Esto también se aplica a los escaños, ya que la estructura de la Asamblea Legislativa está definida por la Constitución y requeriría otra reforma parcial.

El analista Gustavo Pedraza explica que el artículo 411 de la Constitución prevalece sobre la Ley 026 de Régimen Electoral, y que Arce deberá pasar por la Asamblea Legislativa si quiere convocar al referéndum. Pedraza considera improbable que el presidente logre los dos tercios necesarios en la Asamblea.

¿Qué dice el artículo 411, parágrafo II de la CPE?

"La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio."