Promulgan el Decreto 5002 que regula a veterinarias, peluquerías y funerarias para mascotas
Los servicios de veterinaria, alimentos, peluquería y estética, tenencia temporal y funerarios para animales domésticos como perros fueron regulados, para precautelar los derechos de los usuarios. Las denuncias por incumplimiento serán tramitadas en la vía administrativa por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor.
Mediante
decreto 5002 fue aprobada la regulación este 16 de agosto, día en el que se
recuerda San Roque o día de los perros. La normativa tiene como objetivo la
protección en el consumo de productos y servicios destinados al bienestar y
cuidado de animales domésticos.
Dueños de
mascotas tendrán resguardados derechos cuando soliciten servicios médico
veterinarios, adquisición de alimentos, adquisición de productos y accesorios,
servicios de peluquería y estética, servicio de tenencia temporal, servicios de
adiestramiento y/o enseñanza, y servicios funerarios y de cremación.
En caso de
productos y servicios, por ejemplo, los usuarios tienen el derecho de exigir
“precios detallados y totales por los productos y servicios, en forma
anticipada, clara, precisa y completa”, según parte del artículo 4.
Mientras los
veterinarios tienen la obligación de entregar una copia de la historia clínica,
suministrar medicamentos con registro y realizar estudios veterinarios en
laboratorios autorizados.
En los
servicios de peluquería deben informar sobre procedimientos, productos
utilizados, el tiempo y el costo, además, facilitar “atención médica
veterinaria para el animal doméstico en caso de surgir una emergencia
ocasionada por el servicio”.
Para la
cremación, se dispone que se debe dar información detallada sobre las
características del servicio, instalaciones, parcelas para el entierro y
costos, entre otros aspectos.
Sobre la
tenencia temporal se norma la obligación de dar información de las condiciones
y el plan de alimentación, atención veterinaria en caso de emergencia y canales
de comunicación para conocer la situación del animal durante el servicio.
Cualquier
incumplimiento a la norma debe ser tramitada en la vía administrativa ante el
Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor.
Además, “las
usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores con discapacidad
tienen derecho a recibir la prestación de servicios o venta de productos en
cualquier establecimiento acompañados de sus animales domésticos de
asistencia”.
Los
establecimientos deben exhibir en lugar visible la información de si permiten o
no el ingreso de clientes con mascotas.